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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.provenanceUniversidad de San Andrés-
dc.creatorRosenkrantz, Carlos F.-
dc.date.accessioned2018-05-04T16:51:07Z-
dc.date.accessioned2018-05-14T17:44:33Z-
dc.date.available2018-05-04T16:51:07Z-
dc.date.available2018-05-14T17:44:33Z-
dc.date.issued2012-05-07-
dc.identifier.urihttp://10.0.0.11:8080/jspui/handle/bnmm/54808-
dc.descriptionArtículo 1° Constituir un Tribunal de Ética con facultades suficientes para: a) Analizar si hay lugar a la formación de causa y determinar si los hechos denunciados constituyen o no una violación al Código de Ética. b) Analizar la imputación formulada. c) Oír a quien resulte responsable, en principio, de los hechos imputados. d) Tomar las declaraciones que estime conveniente y utilizar medios de prueba que considere necesarios, asegurando el derecho a defensa. e) Aconsejar, en caso que corresponda, la o las sanciones que proceda aplicar. f) Analizar el contenido de la grabación a fin de determinar si de la misma surgen por parte del alumno imputado, expresiones verbales o gestuales que lesionen o vulneren el honor, dignidad y/ o respeto debido a la persona a las que fueren dirigidas y/o resulten impropias dentro de un ámbito académico.-
dc.formatapplication/pdf-
dc.languagees-
dc.publisherUniversidad de San Andrés. Rectorado.-
dc.source.urihttp://hdl.handle.net/10908/11126-
dc.titleResolución N° 10/12-
dc.typeOther-
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