Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.provenanceUniversidad de San Andrés-
dc.creatorRosenkrantz, Carlos F.-
dc.date.accessioned2018-05-04T16:50:51Z-
dc.date.accessioned2018-05-14T17:24:58Z-
dc.date.available2018-05-04T16:50:51Z-
dc.date.available2018-05-14T17:24:58Z-
dc.date.issued2015-04-15-
dc.identifier.urihttp://10.0.0.11:8080/jspui/handle/bnmm/53816-
dc.descriptionArtículo 1. En los títulos que expida la Universidad de San Andrés se dejará constancia de los honores que correspondan a aquellos estudiantes que se hubieren destacado del resto de los alumnos que se gradúen en esa ceremonia de graduación, que hayan completado todos los requisitos dentro del plazo máximo de duración de sus carreras, que no hubieren recibido un aplazo en ninguna asignatura y que no hubieren sido objeto de sanciones disciplinarias, de acuerdo a la siguiente denominación: Cum Laude Magna Cum Laude Summa Cum Laude Artículo 2: La mención Cum Laude corresponderá a todo alumno que cumpliendo los requisitos del Artículo 1 tenga un promedio general de siete (7) puntos o más y su promedio general se encuentre entre el 25% superior. Artículo 3: La mención Magna Cum Laude corresponderá a todo alumno que cumpliendo los requisitos del Artículo 1 tenga un promedio general de ocho (8) puntos o más y se encuentre en el 15% superior. Artículo 4: La mención Summa Cum Laude corresponderá a todo alumno que cumpliendo los requisitos del Artículo 1 tenga un promedio general de nueve (9) puntos o más, y se encuentre en el 5% superior . Como requisito adicional deberá haber aprobado 2 materias extras a su plan de estudios o 4 seminarios, o una combinación equivalente de materias y seminarios. Artículo 5: Los promedios generales se calcularán tomando en cuenta las calificaciones finales obtenidas en las materias que corresponden a cada plan de estudios, exceptuando las calificaciones obtenidas por equivalencias ya sea por reconocimiento de materias aprobadas en otra Universidad o por participación en programas de intercambio. El trabajo de graduación se calcula con doble ponderación. Artículo 6: A los efectos de calcular el 25%, 15% y 5% superior se considerará el universo de estudiantes que reúna las condiciones para graduarse en esa ceremonia de graduación y haya cumplido con todos los requisitos dentro del plazo máximo de duración de sus carreras. No podrán acceder a honores los alumnos que presentaron su Trabajo de Graduación vencido el plazo máximo de duración de la carrera.-
dc.formatapplication/pdf-
dc.languagees-
dc.publisherUniversidad de San Andrés. Rectorado.-
dc.source.urihttp://hdl.handle.net/10908/10999-
dc.titleResolución N° 09/15-
dc.typeOther-
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